JurídicoESEN
Order (Auto)September 13, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Rangel Angarita Manuel Fernando Representante Ganadera Isla De Santo Domingo S.A.·Respondent Sala Civil Especializada En Restitucion De Tierras Del Tribunal Superior De Cucuta Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Teniendo en cuenta la relevancia del asunto como la necesidad de contar con varias pruebas para emitir una decisión de fondo, la Sala Octava de Revisión decidió hacer un requerimiento a la Unidad de Restitución de Tierras y al Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, al igual que suspender los términos para decidir por un lapso de un mes, de conformidad con lo normado en el artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (13 points)
  1. Primero. SOLICITARLES a la Unidad de Restitución de Tierras y al Juzgado
  2. Primero. Civil Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, le remitan a esta Corte los expedientes digitales del proceso de restitución de tierras 68081312100120170006400 que culminó ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta. Lo anterior se debe enviar con destino al expediente T-8748416, a los correos electrónicos secretaria2@corteconstitucional.gov.co y despacho05@corteconstitucional.gov.co
  3. Segundo. SOLICITARLE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, vencido el término para allegar las pruebas requeridas en el presente auto, las ponga a disposición de las partes o de los terceros con interés por un término no mayor a tres días para que se pronuncien sobre las mismas.
  4. Tercero. DECRETAR la suspensión de términos por el lapso de un mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, con fundamento en lo normado en el artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015.
  5. Cuarto. SOLICITARLE a la Secretaría General de esta Corporación que proceda a librar las comunicaciones correspondientes.
  6. Comuníquese y cúmplase.
  7. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  8. Magistrado
  9. NATALIA ÁNGEL CABO
  10. Magistrada
  11. DIANA FAJARDO RIVERA
  12. Magistrada
  13. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela